7/9/11

Cuccovillo: “La Presidenta no deberia tener apuro electoral en sancionar la ley de Tierras"

Ante un nuevo pedido de la Presidenta de la Nación para acelerar el tratamiento de los proyectos que buscan limitar la extranjerización de la tierra, el diputado Nacional del Partido Socialista, Ricardo Cuccovillo, advirtió este martes que "el Ejecutivo no debería especular electoralmente con el tratamiento de tan importante tema".

Cuccovillo es autor de unos de los proyectos que está en tratamiento de la Comisión de Legislación General, el 1296-D-2010 “Régimen de restricciones a la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros”.

El legislador que integra el Frente Amplio Progresista, rescató que "nos parece importante que la Presidenta impulse estos temas que tienen que ver con el patrimonio nacional, pero se trata de una ley que requiere de consensos, debate y no de estos apuros de épocas electorales".

En referencia a la deuda que tiene el Parlamento para legislar sobre la limitación de la venta de tierras a extranjeros, Cuccovillo recordó que "nosotros planteamos esta discusión en años anteriores pero durante todo este tiempo se han cajoneado, recién este año Cristina plantea un proyecto cuando un diputado que representa a la Federación agraria, se lo pide a viva voz desde su banca en marzo de este año, durante la Asamblea Legislativa".

El proyecto de Cuccovillo, presentado el 22 de marzo de 2011, cuenta con giro a las comisiones de Legislación General, Asuntos Constitucionales y Agricultura y Ganadería, lleva el número 1296-D-2010 y es el siguiente:

REGIMEN DE RESTRICCIONES A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE EXTRANJEROS

Artículo 1.- Restrínjase la compra de bienes inmuebles por parte de personas de existencia visible extranjeras, de personas jurídicas extranjeras, de personas jurídicas con accionistas mayoritarios o minoritarios todas ellas extranjeras, o de personas de existencia visible o jurídicas nacionales con asociaciones con extranjeras, o de personas nacionales que estuvieran unidas por concubinato o hubieran contraído enlace con personas de nacionalidad extranjera.-

Artículo 2.- La presente restricción también alcanza al establecimiento de condominios, usos, usufructos, y locaciones de bienes inmuebles de las características establecidas en el artículo siguiente.-

Artículo 3.- Los inmuebles objeto de la presente ley son los siguientes:
Todos los bienes inmuebles rurales que sean una unidad productiva o mayor a ella, en cualquier parte dentro del territorio nacional;
Todos los bienes inmuebles que contengan bosques nativos, o que sean ribereños de aguas navegables o no, o estén ubicados sobre lugares donde existan aguas subterráneas o superficiales posibles de ser utilizados para el consumo humano, tratadas o sin tratarse;
Las que estén ubicadas dentro de parques nacionales o en zona de frontera;
Los inmuebles que tengan valor histórico, cultural, o arqueológico, cualquiera sea su superficie.-

Artículo 4.- Toda operación inmobiliaria que se realice dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes, será nulo de nulidad absoluta.-

Artículo 5.- Todo Escribano Público que intervenga en operaciones inmobiliarias con las restricciones establecidas en la presente ley, será pasible de la sanción de suspensión de su matrícula profesional hasta que se declare nula por parte de la Justicia de dicha escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior e inhabilitado en el ejercicio del notariado por 2 años a contar desde el fallo que declare que se violó la presente ley.-

Artículo 6.- Será responsabilidad de los Estados Provinciales determinar la superficie de una unidad productiva y hasta que la misma no se encuentre determinada, queda prohibida la transferencia de bienes como los establecidos en el artículo 2.- Para determinar la superficie productiva se deberá consultar a las entidades rurales con reconocimiento legal en el territorio provincial y consensuada con las mismas en el caso de discrepancia.- De continuar con las diferencias, se deberá consultar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación a efectos de que aporte sus conocimientos.-

Artículo 7.- Para los casos de que se transfiriera una Sociedad Jurídica que detente bienes inmuebles como los establecidos en el artículo 3 de esta ley a una de las personas comprendidas en los artículos 1 y 2 de la presente, el citado o citados bienes quedarán exceptuados de la venta y pasarán a manos del Estado Nacional, quien se constituirá en su propietario.-

Artículo 8.- De forma.-

RICARDO CUCCOVILLO
DIPUTADO NACIONAL PARTIDO SOCIALISTA (Bs.As.)
Celular: 156456-3062
Web: www.ricardocuccovillo.com.ar/
Twitter: @rcuccovillo
Facebook: www.facebook.com/ricardo.cuccovillo

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CONTACTO DE PRENSA: MARTIN RODRÍGUEZ 154-436-9626

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